Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- ALQUILERES. (Arts 1-15). Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. Parados, empleados dentro de un ERTE o con reducción de jornada, y autónomos que se declaren vulnerables no podrán ser desahuciados, tendrán una prórroga de sus contratos de arrendamiento y accederán a microcréditos avalados por el Estado para pagar las rentas pendientes.
- BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD. (art. 28). Al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
- CONTRATOS TEMPORALES. (art. 33) Aprobado un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin, aunque no hayan cotizado lo suficiente. El requisito imprescindible es que el contrato finalizado haya sido de al menos 2 meses. La cuantía de este subsidio será del 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM): 430,27€/ mes.
- EMPLEADAS DE HOGAR (art. 30) Se crea un nuevo subsidio para las trabajadoras domésticas que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del estado de alarma.
Se dirige a las empleadas de hogar que han tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La cuantía de esta ayuda será del 70% de su base reguladora. Deben presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Este subsidio extraordinario es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
- EMPRESAS. Este Real Decreto-Ley precisa la exigencia de que las empresas que se acojan a ERTE de fuerza mayor mantengan el empleo durante los seis meses siguientes al fin de dicho ajuste. Precisan las situaciones que no se considerarán destrucción de empleo, entre ellas, la finalización de un contrato temporal para el que finalice la obra o servicio. También, la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
- JUBILADOS SANITARIOS, (Disp, adicional 15ª). Se establece que todos aquellos profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del nombramiento estatutario correspondiente tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo.
- PLANES DE PENSIONES (Disp. adicional 20ª). Se podrá rescatar el dinero invertido en los planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR CESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (Disp. adicional 22ª).
- Enlace al BOE: BOE-A-2020-4208 31 marzo