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Andalucía, restricciones Covid Noviembre 2020.

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Nuevas ayudas para autónomos Octubre 2020.

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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

BOE-A-2017-12207

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entró en vigor el pasado 26 de octubre de2017. La ley ha entrado en vigor en su totalidad el 1 de enero de 2018.

Se espera que los autónomos generen en el año 2018 año más de 150.000 nuevos empleos netos, entre los nuevos profesionales que incorporará el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y los empleos asalariados generados directamente por los autónomos.

MEDIDAS FISCALES

Nuevas deducciones en el IRPF:

  1. a) Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet de la parte que afecta a la actividad. (30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total)
  2. b) Gastos por manutención: los trabajadores autónomos podrán deducirse como límite máximo 26,67 euros diarios en España, o 48,08 euros si es en el extranjero, correspondientes a gastos en dietas siempre y cuando se deban al desarrollo de la actividad económica y se paguen por medios electrónicos. Cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
  3. c) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

 

MEDIDAS LABORALES

 

La «tarifa plana» de 50 euros para nuevos autónomos, esta se amplía de los seis meses actuales a un año (si se opta por cotizar por la base mínima). Asimismo, se aprueban reducciones en los siguientes tramos hasta cumplir 24 meses; en los seis meses siguientes a finalizar el año con una reducción del 50% de cuota y en los seis meses restantes del segundo año con un recorte del 30%.

Al mismo tiempo, se flexibilizan las condiciones de acceso a la «tarifa plana» para personas que vuelvan a emprender, pudiéndose beneficiar de ella de nuevo tras dos años de haber interrumpido la actividad.

Antes de la aprobación de la Ley había que esperar cinco años.

(3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de los beneficios de la «tarifa plana» en su anterior alta en autónomos)

 

Otras medidas:

 

  1. a) Los trabajadores autónomos deberán comunicar su alta antes de iniciar su actividad, es decir las altas deben previas al desarrollo de su actividad, la antelación puede ser de hasta 60 días.

 

  1. b) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como ocurría hasta entonces, a partir de enero se cotizará desde el día efectivo en el que los autónomos se den de alta en el RETA y hasta el día en el que se den de baja. Además, se establece que los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año.

 

  1. c) Se amplía de dos a cuatro veces al año la posibilidad de realizar cambios de base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.

 

  1. d) Los recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos se reducen del 20% al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

 

Conciliación laboral y familiar

  • Se bonifica la cuota de autónomos en un 100% durante la baja por paternidad, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
  • Esta bonificación resultará de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomo (en la parte de contingencias comunes) durante 12 meses si el autónomo tiene un familiar a cargo en los siguientes casos:
    • Por cuidado de un menor a su cargo (de hasta 12 años),
    • Por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga acreditada la dependencia,
    • Por cuidado de un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, siempre que dicho familiar no realice una actividad retribuida. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
    • Esta bonificación está vinculada a la contratación de un trabajador a tiempo parcial (no menos del 50% de la jornada) o completo y a la permanencia del trabajador autónomo de alta en dicho régimen.
  • Tarifa plana para mujeres que se reincorporan de la maternidad: Es para mujeres que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. Si optan por una base de cotización superior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida en su momento.

Medidas para favorecer la contratación

Por otro lado, con las nuevas reformas se pretende impulsar la contratación, reforzando especialmente la figura del familiar colaborador. Se amplían a un año las bonificaciones del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida de familiares hasta el segundo grado (incluidos cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) por parte de los trabajadores autónomos. En este sentido, la novedad reside en que se puede contratar a familiares aun cuando convivan en el mismo hogar del autónomo que contrata.

Entre los requisitos para producirse esa contratación y disfrutar de bonificaciones, se encuentran que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.

Igualmente, se establecen ayudas para la contratación de hijos con discapacidad, reduciéndose el grado de discapacidad necesario (que se fija en un intervalo de entre el 33% y el 65%) y ampliándose la edad de los hijos a mayores de 30 años que estén afectados por una discapacidad física o sensorial, con incentivos para que estos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

 

Pensiones

Por otra parte, se permite compatibilizar la pensión de jubilación, cobrando el 100% de su cuantía, y el trabajo autónomo en aquellos casos en los que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Si no tiene trabajadores se permite compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación.

En última instancia, dentro de esta batería de medidas para impulsar la contratación, también se flexibiliza la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con 10 o más trabajadores contratados, cuantía que será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en lugar de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.

Otras medidas adicionales

Inclusión como accidente de trabajo de los accidentes in itinere, aquel que sufre el trabajador al desplazarse al lugar de trabajo.

En este mismo sentido, se promueve la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Los autónomos en situación de pluriactividad, aquellos que realizan actividades por cuenta propia y ajena y se dan de alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, ya no tendrán que reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23 euros, sino que la nueva Ley contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del trabajador.

Las principales asociaciones de autónomos pasar a considerarse de utilidad pública, reconociendo así su labor e influencia en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la Ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo. Igualmente, reforzarán su labor como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

 

 

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