Impuestos de sociedades. España. Tipos 2013 – 2014

TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014

 

Imp socied

 

 

Principales tipos impositivos aplicables:

Tipo de entidad
Tipo
En general
30
Entidades de reducida dimensión
25/30 (1)
Microempresas
20/25 (2)
Empresas constituidas a partir de 2013 (primeros dos ejercicios con base positiva)
15/20 (3)
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultados cooperativos)
20
Entidades parcialmente exentas
25
Partidos políticos
25
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002)
10
Sociedades y fondos de inversión
1
Fondos de Activos Bancarios
1

(1) El 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% por el resto.

(2) Aplicable en 2013 y 2014: El 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.

(3) El 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 20% por el resto.

 

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen una actividad económica tributarán en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y al 20% por el resto. No obstante, hay dos excepciones a esta norma:

  • Si la actividad se ha realizado con carácter previo por una persona vinculada que después ha transmitido el negocio a la sociedad.
  • Cuando un socio que tenga más del 50% del capital haya ejercido dicha actividad durante el año anterior a su constitución, sin necesidad de que la sociedad haya adquirido su negocio .

 

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Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

impuesto patrimonio

 

El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre estableció una bonificación estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y suprimió la obligación de declarar. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció temporalmente (para dos años) el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando un mínimo exento de 700.000 euros. Por tanto, no existió obligación de declarar el Impuesto entre los ejercicios 2008 a 2010, restableciéndose temporalmente la obligación de declarar, para los ejercicios 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en 2012 y 2013 respectivamente). Sin embargo, la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, prorrogó el Impuesto para ese periodo impositivo (a presentar en 2014).

De igual forma, el artículo 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha modificado dicho Real Decreto Ley, de tal forma que se mantiene el restablecimiento temporal para el periodo impositivo 2014 (a presentar en 2015).

La Ley autonómica 17/2011, de 23 de diciembre, reguló el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificándose por la ley 3/2012, de 21 de septiembre. Esta redacción actual vigente se encuentra en el artículo 16 bis del Texto Refundido autonómico (Decreto Legislativo 1/2009), donde se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable desde el 1 de enero de 2012.

En conclusión, a partir de 1 de enero de 2015 desaparece nuevamente la obligación de contribuir por el impuesto. (Ya veremos a final de 2014 si este se mantiene y lo vuelven a prorrogar)

El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.

Personas obligadas a presentar declaración

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Objeto

El objeto del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo, a 31 de diciembre, de su patrimonio neto.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y, por obligación real, cualquier otra persona por los bienes y derechos de los que sea titular cuando éstos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.

Base imponible

La base imponible del impuesto estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.

Base liquidable

La base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento (700.000 €), según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 19/1991, del Impuesto de Patrimonio tras la modificación efectuada por el artículo único 1.3. del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el TR andaluz en materia de tributos cedidos.

Si el resultado es negativo, la persona no debe tributar por este impueto. No obstante, si el importe de sus bienes y derechos (sin restar las deudas) supera los dos millones de euros, deberá presentar la declaración igualmente.

 El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.

La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.

 Cuota tributaria

Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que han sido fijados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y que se encuentra en el artículo 16 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,03%

 

 

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¿Impuestos en España y en Gran Bretaña?

¿Tienen que presentar impuestos en Gran Bretaña y en España?

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Si tiene que presentar impuesto de la renta como residente o como no residente en Gran Bretaña le podemos ayudar.

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Nuevas obligaciones fiscales para Comunidades de Propietarios

comunidad

A partir de enero de 2014, las comunidades de propietarios estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las operaciones que realicen con terceras personas que superen los 3.000 euros al año. La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.

 

Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

 

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

 

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Campaña Renta 2013

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Arranca la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:

Quiénes tienen que declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

– 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

– 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Envío del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Plazo de presentación de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

 

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El modelo 720

 

La presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2014 se deberá realizar antes del 31 de marzo de 2015.

modelo-720

 

 

 

Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

La obligación informativa es individual por cada bloque (a, b o c), y aunque existe un mínimo por bloque de 50.000 €, este mínimo también tiene sus excepciones, por lo que aconsejo confirmar que no está obligado antes de descartarlo. 

IMPORTANTE: Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, y/o cuando se cancele alguna cuenta/derecho por ínfimo que sea su valor.

Para cualquier duda o aclaración por favor pónganse en contacto.

 

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Manual de Tributación de No Residentes

Un manual muy apañado realizado por la agencia tributaria.

V6 de enero de 2014.

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El recargo de equivalencia

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar más impuestos indirectos a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Tipos del recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Por ejemplo, un comerciante de ropa que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.

Ventajas e inconvenientes

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Entre los inconvenientes hay que citar dos:

  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

Otras Obligaciones

Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.

Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.

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