El nuevo modelo 232
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoEl modelo 232: a presentar en noviembre.
Durante el próximo mes de noviembre de 2017 se deberá presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2016. Es decir, la «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En particular, en el modelo 232 se deberá informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:
- Aquellas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
- Aquellas consideradas «específicas» con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).
- También se deberán incluir aquellas del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa.
Se presenta también en el modelo 232 cuando antes se presentaba en el Impuesto de Sociedades:
- El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
- El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.
El modelo 232 sólo se podrá presentar por vía electrónica.
Nuevas retenciones Julio 2015
/0 Comentarios/en Contabilidad, Empresa, Fiscal, Laboral/por Armando
Las retenciones a practicar por profesionales autónomos pasan del antiguo 19% al 15% y el tipo reducido se fija en el 7% desde el 9% que teníamos anteriormente. Esta bajada efectiva de retención se aplica en el momento del pago, por lo que facturas emitidas con anterioridad al 12/07 que tengan un tipo de retención superior, se abonarán con los tipos de retención nuevos.
Las retenciones derivadas del artículo 17.2 de la Ley del IRPF practicadas por cursos, conferencias y coloquios, bajan al 15% desde el 19% anterior.
Por otra parte, las retenciones a practicar por el arrendamiento de inmuebles urbanos, en los casos que proceda, tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, pasan al 19,5% desde el 20% que teníamos hasta el 11/07/2015.
En el caso de retenciones por rendimientos del trabajo, con la nómina de julio o máximo agosto, tendremos que regularizar el cálculo de IRPF global aplicando las nuevas tablas de IRPF y computando el total de ingresos anuales por trabajador.
Se adjunta PDD con tabla de Hacienda:
¿Pagan las asociaciones en el impuesto de sociedades?
/0 Comentarios/en Fiscal, Sin categoría/por ArmandoFebrero 2015
Las asociaciones con ingresos exentos inferiores a 50.000 euros no deberán presentar Impuesto sobre Sociedades.
Las asociaciones de carácter social, deportivas, de padres, asociaciones de vecinos, etc., no estan obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, a no ser que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Hubiesen obtenido ingresos por actividades ajenas a su objeto social (actividades económicas, alquileres, intereses, etc.). Excepto que dichos ingresos fuesen inferiores a 2.000 euros y estuviesen sometidos a retención.
- O si sus ingresos totales, es decir los no exentos y los exentos, (cuotas de asociados, colaboradores o benefactores) superaban los 100.000 euros.
Reforma fiscal 2015
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoRESUMEN SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA FISCAL, PUBLICADA EN EL BOE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS)
REDUCCIÓN RETENCIONES AUTÓNOMOS PROFESIONALES.
Los que tengan rentas íntegras inferiores a 15.000 euros anuales y supongan más del 75% del conjunto de rendimientos del trabajo y actividades económicas pasarán del 21% actual al 15%, algo que ya se puso en marcha a través de un Decreto Ley desde el pasado julio.
Además, con carácter general la retención pasará al 19% en 2015 y 18% en 2016. Nuevos Autónomos Profesionales: 9%. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se reduce al 20% en 2015 y 19% en 2016, para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
LÍMITES A LOS MÓDULOS.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016, hay una rebaja en el umbral de exclusión, pasando de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y también quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y permanecerán otras como la restauración, los servicios de taxi, la agricultura y la ganadería.
ELIMINACIÓN DE LOS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN.
Hasta ahora, quien tributaba por el régimen de Estimación Directa Simplificada podía deducirse un 5% del rendimiento en una partida denominada ‘gastos de difícil justificación’. Se limita a 2.000 euros, independientemente del nivel de ingresos.
RETENCIÓN ALQUILER LOCALES.
El tipo de retención por los arrendamientos de uso distinto al de vivienda actual del 21% pasa al 20% en 2015 y al 19% en 2016 (art.78.2 Ley 26/2014).
CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.
A partir del 1 de enero de 2015 tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales incluidas en la sección 2ª de las tarifas del IAE, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen, independientemente de su porcentaje de participación. Derivado de esta modificación, los socios de una empresa únicamente podrán obtener retribución de la misma vía actividad económica y no a través de un salario, como se venía haciendo hasta la fecha, por lo que se verán obligados a darse de alta como autónomos profesionales y facturar a la empresa de la que son partícipes, llevando sus libros de registro de forma individualizada.
RENTA (IRPF)
INCREMENTO DE MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad.
REDUCCIÓN TRAMOS IRPF. Pasarán de siete a cinco en los dos próximos años (hasta 2016). El tipo mínimo bajará hasta el 19% y el máximo hasta el 45%. Los contribuyentes que no alcancen la barrera de los 12.000 euros anuales, salvo que procedan de diversos pagadores, no deberán pagar IRPF.
BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES CON FAMILIA NUMEROSA, DESCENDIENTES O ASCENDIENTES A CARGO CON DISCAPACIDAD. 1.200 euros anuales por cada una de las anteriores contingencias, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos y esté trabajando por cuenta propia o ajena. Se puede solicitar a la AEAT el abono anticipado con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales, mediante la cumplimentación telemática del modelo 143 a partir del 7 de enero de 2015. Son independientes entre sí, por lo que son acumulables.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Entre los gastos deducibles se incluye un nuevo supuesto en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros anuales, pendiente de desarrollo.
DIVIDENDOS. Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA. La indemnización exenta por despido se fija en 180.000 euros y se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada (con efectos desde el 1 de agosto de 2014).
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, por lo que todas se considerarán rentas del ahorro. Asimismo se declara exenta la ganancia obtenida, en su caso, como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca o en ejecuciones hipotecarias con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2014. La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):
Base Liquidable del ahorro
Hasta euros: Tipo en 2015 Tipo en 2016
Hasta 6.000 20% 19%
De 6.000 a 50.000 22% 21%
50.000 en adelante 24% 23%
GANANCIAS EXENTAS EN PLANES AHORRO 5. Los rendimientos generados por este instrumento de ahorro, que puede adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
SE MODIFICA EXENCION EN LA ENTREGA DE ACCIONES GRATUITAS A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, limitándola a 12.000 euros anuales.
SUBVENCIONES. Se pospone al momento del cobro (anteriormente era al devengo) la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública.
PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF: Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles, para la corrección de la inflación. Se mantienen Los coeficientes de abatimiento, aplicables a la ganancia patrimonial obtenida hasta el 20 de enero de 2006, en bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, limitados a 400.000 euros en su conjunto a partir del 1 de enero de 2015.
PLUSVALÍAS GENERADAS POR LOS MAYORES DE 65 AÑOS. Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia (hasta ahora estaba exenta por transmisión de vivienda habitual, ahora será la transmisión de cualquier bien de su patrimonio). Se establece un límite máximo de 240.000 euros, y siempre que se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
VENTANAS DE LIQUIDEZ EN PLANES DE PENSIONES. El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. El límite de aportación máxima se fija en 8.000 €/año.
REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL ARRENDADOR. Se mantiene en el 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. Se suprime la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL ARRENDATARIO, se suprime, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que podrán seguir disfrutando de esta deducción.
REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES. Se reduce del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
IMPUESTO VALOR AÑADIDO (IVA)
Ø NUEVA REGLA DE LOCALIZACION. Para los servicios efectuados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador, dentro o fuera de la Comunidad Europea.
Ø EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS, PRODUCTOS SANITARIOS y demás instrumental de uso médico y hospitalario. Se modifica el tipo impositivo, al pasar de tributar del 10% actual al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo reducido para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Ø FLORES Y PLANTAS VIVAS pasan a tributar del 21% al 10%.
Ø NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. En los supuestos de entrega de determinados productos tales como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.
Ø NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Relacionadas con la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Sanción de un 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ø REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IS. Se bajará el tipo general del impuesto desde el 30% actual al 25%. Esta reducción se hará en dos fases a partir del 1 de enero de 2015 el tipo a aplicar será del 28% y en 2016 del 25%, El tipo reducido de las pymes no se toca y seguirá en el 25% actual (Disp. Trans. Trigésimo cuarta, letra j, Ley 27/2014).
Ø TIPO SUPERREDUCIDO PARA PYMES DE RECIENTE CREACIÓN. También se mantiene el tipo superreducido que pueden aplicar las pymes de reciente creación y que supone, para las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013, aplicar durante los dos primeros ejercicios positivos el 15% para las bases entre 0 y 300.000 euros y el 20% para las bases restantes, siempre que no se haya transmitido la actividad económica realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y no se posea más del 50% de participación en la misma.
Ø GASTOS FINANCIEROS. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo.
Ø GASTOS ATENCIÓN A CLIENTES Y PROVEEDORES. Se limitan al 1% del importe de la cifra de negocios los gastos por atención a clientes o proveedores.
Ø COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. En la relación con la compensación de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización en 2015 y 60% a partir de 2016, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de
un millón de euros.
Ø COEFICIENTES ACTUALIZACION MONETARIA. Se suprimen a partir del 1 de enero de 2015 sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
Ø RESERVA DE CAPITALIZACION Y NIVELACIÓN. Se crean para PYMES, que permiten minorar el 10% de la base imponible, difiriendo el impuesto en 5 años.
Normativa completa:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdf
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Ley 27 2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades
Retenciones IRPF 2015 y 2016
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoHacienda ha publicado un cuadro donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.
Cabe destacar:
Actividades profesionales con carácter general 2015: 19% (antes 21%)
(Con carácter especial también puede ser 9% ó 15%)
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos: 20% (antes 21%)
Ha bajado sustancialmente las retenciones para administradores y consejeros: 37% ó 20% (antes 42%)
Tabla completa en pdf:
Mijas baja el impuesto de plusvalías
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoMijas modifica sus ordenanzas para bonificar el 95 por ciento del impuesto de plusvalías
05/12/2014
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo que sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años que se ponga de manifiesto como consecuencia de: la transmisión de su propiedad por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
La Junta de Gobierno Local dio el pasado día 3 de Diciembre el visto bueno definitivo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), que va a permitir a los vecinos del municipio que hereden su vivienda habitual obtener un 95 por ciento de bonificación en dicho tributo. “Se trata de favorecer al cónyuge o al hijo que viva con sus padres y los sobrevivan, de forma que la plusvalía que tenga que pagar sea prácticamente nulo.
Se aplicará a los contribuyentes empadronados en Mijas al menos dos años y deben mantener además el compromiso de no enajenar la vivienda durante los dos años siguientes.
Entrará en vigor también la exención total de las llamadas plusvalías forzosas, que son las que se producen cuando hay una ejecución de hipoteca o una dación en pago.
Actualmente en la página web del Ayuntamiento de Mijas se puede hacer la simulación de la autoliquidación de Impuesto utilizando un formulario en caso de que la trasmisión sea producida por una COMPRA-VENTA o por MORTIS CAUSA:
Simulación de plusvalía en Mijas
Retribución de los administradores según la reforma fiscal
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoRetribución de administradores según Reforma Fiscal 2014
España, 24 de noviembre de 2014.
Hay buenas noticias para los administradores de sociedades: la bajada de retenciones, así es, le podemos adelantar que en línea con la minoración de la tributación prevista con motivo de la Reforma Fiscal el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se reducirá del 42 al 35 por ciento.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
Igualmente, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
Otra ventaja de la Reforma Fiscal es la regulación expresa de la no consideración como liberalidad, en el Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones a los administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Veámoslo:
En materia de gastos no deducibles el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa.
Se resuelven los problemas interpretativos que vienen restringiendo la deducción, como es la “doctrina del vínculo”, doctrina jurisprudencial que considera que cuando en un mismo sujeto confluye el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalece la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Según la citada doctrina, parecería absurdo contratar a una persona para realizar unas labores que estatutariamente está obligado a realizar incluso, si así se determina, de manera no remunerada.
Como contribución a este cambio de consideración legal hemos de resaltar la reciente doctrina emanada por la Dirección General de Tributos quien ha aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito según los Estatutos, sean compatibles con el cobro por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.
La Audiencia Nacional, también ha aportado su granito de arena, al admitir en la reciente sentencia de 3 abril de 2014, que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir «necesariamente» la retribución correspondiente a los administradores sociales por ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de beneficios
Según esta sentencia cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.
En síntesis, las diferencias con la Inspección se centran en determinar qué parte de la retribución se recibe como administrador y cuál como trabajador que realiza labores distintas de las propias de un administrador.
La búsqueda de soluciones a la cuestión planteada pasa por recurrir al Proyecto de Ley (de inminente aprobación) sobre el Gobierno Corporativo de Sociedades de Capital que modifica el régimen de retribución de los administradores. En este sentido, debemos tener en cuenta que en la futura regulación mercantil:
- • Se establece que serán los Estatutos sociales los que dispongan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
- • Se continua presumiendo que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.
- • Se garantiza que sea la junta general de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.
- • Se determina que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
- • Se pretende buscar un sistema de remuneración orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En definitiva, a partir de la aprobación de esta reforma mercantil, la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
Sea como fuere, recuerde que a partir de 2015 y desde el punto de vista fiscal, las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible.
El Tribunal Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones en España
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoEl Tribunal Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado, mediante Sentencia dictada el pasado 3 de septiembre de 2014, que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la Legislación comunitaria porque afecta a la libre circulación de capitales, al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.
Ello supone que los no residentes, que en los últimos años hayan heredado o recibido donaciones de bienes en España, podrán solicitar la devolución del importe abonado en exceso.
La Administración competente para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones de los no residentes es la del Estado, siendo la normativa aplicable la estatal, a diferencia de los residentes, cuya competencia radica en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, siendo la normativa aplicable, en consecuencia, la de dicha Comunidad.
El hecho de que la regulación a aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica notablemente los intereses de los no residentes, quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos residentes. Ello es así, porque la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Así, la sucesión o donación en la que intervenga un heredero, un donatario o un causante que no resida en el territorio español, o bien una sucesión o donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.
Entiende el Tribunal de Justicia de la UE, a raíz de un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea, que para que una normativa fiscal nacional, a efectos de liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pueda distinguir entre residentes y no residentes, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.
Considerándose que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una desigualdad de trato, la máxima instancia judicial europea, declara abiertamente que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa europea a la que está sujeto, incurriendo en discriminación y vulnerando flagrantemente el principio de libre circulación de capitales.
Reducción del tipo de retención
/0 Comentarios/en Fiscal/por ArmandoEl Congreso de los Diputados convalidó el día 11 de julio de 2014 el real decreto que aprobó el Gobierno y que rebaja del 21% al 15% la retención de los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros.
Para que la reducción sea efectiva, los beneficiarios deben comunicar por escrito a sus clientes que cumplen con las condiciones objetivas para acogerse a la rebaja fiscal que ya ha entrado en vigor.
Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente.
La normativa establece que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de dicha circunstancia, para ello basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
RETENCIONES EN EL IRPF PARA AUTONOMOS
Con carácter general:
Hasta julio: 21% Desde julio: 21% Desde 2015: 20% Desde 2016: 19%
Cuando el volumen de rendimientos integros sea inferior a 15.000 euros anuales:
Hasta julio: 21% Desde julio: 15% Desde 2015: 15% Desde 2016: 15%
En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes:
Hasta julio: 9% Desde julio: 9% Desde 2015: 9% Desde 2016: 9%
Carta de solicitud:
Solicitud para la aplicación del tipo reducido de IRPF
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