Boletín Oficial del Estado del 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
Principales novedades de índole fiscal:
1. Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En los plazo para autoliquidaciones trimestrales del modelo 202 se podrá optar por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas. No aplicable para contribuyentes con volumen de operaciones que superen los 600.000 euros.
2. Pagos Fraccionados de «Módulos» en IVA e IRPF.
Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
3. Tipo cero de IVA para material sanitario.
Con carácter temporal desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
4. IVA del 4% para libros, periódicos digitales y revistas digitales.
Desde el 23 de abril de 2020 y con carácter indefinido se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
En este sentido, se considera que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto (hasta la actual modificación el límite estaba en el 75%).
Con esta modificación el IVA aplicable a la prensa y los libros digitales se equipara al establecido con anterioridad para los libros y prensa en papel (ahora ambos tributan al 4% de IVA).
5. Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias.
Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias
La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.
En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:
Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.