RESUMEN PARA AUTÓNOMOS DEL REAL DECRETO LEY  11/2021, DE 27 DE MAYO.

Enlace a Real Decreto Ley: BOE-A-2021-8877

Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación
de medidas sociales en defensa del empleo.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de
alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones
por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y
formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos
deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
hasta el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de
la propagación del virus COVID-19.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada.

Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo
de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo
por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y
no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de
septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan
los requisitos que se indican en este precepto.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021
una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el
segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre
de 2021.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna
de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales
en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese
de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran
percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7
del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1
de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza
extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones el el Régimen
    Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad
    por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superior a 6650 euros.
  3. Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables
    fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar
en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los
tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

 

INFORMACIÓN DE IBERMUTUA:

 

PECANE 2.3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2.021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los Arts. 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Si Vd. no puede causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, ni a la prestación de cese de actividad ordinaria regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,  podrá optar a esta prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria que vamos a denominar con el acrónimo  PECANE 2.3, siempre que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 prevea unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020, así como prever tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2.021 inferiores a 6.650 Eros  y cumpla todos los requisitos previstos en el art. 8 del Real Decreto-Ley 11/2021.

Si se encuentra en este supuesto, debe entrar al formulario de solicitud denominado PECANE 2.3, identificado con color rosa, y podrá acceder siempre que cumpla los requisitos, a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que desarrolla, no obstante, si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia  hasta primer grado de parentesco por consanguineidad o afinidad y dos o más miembros tienen derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, con una duración como máximo de cuatro meses de duración y como límite hasta el 30 de septiembre 2021.

 

 

POECATA 4 Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Si Vd. no hubiera agotado los periodos de prestación previstos en el Art. 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y  prevé durante el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50%  en relación con el segundo y tercer trimestre del año 2019, así como no tener durante el segundo y tercer trimestre indicados de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros,  podrá optar a la prestación prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a),b),d) y e) del artículo 330.1 de la norma, que vamos a denominar con el acrónimo POECATA 4, siempre que cumpla con el resto de requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Si se encuentra en este supuesto debe entrar al formulario de solicitud denominado POECATA 4 identificado con color verde y podrá acceder, siempre que cumpla los requisitos, a una prestación  del 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses  anteriores al mes en el que solicita la prestación.  No obstante, si se encuentra percibiendo ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia e ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y la suma de ambas cuantías no superan el 2.2 veces el salario mínimo interprofesional o bien los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan por si mismos  1.25 veces el salario mínimo profesional, la cuantía de la prestación se reducirá a un 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

 

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