Tras tres sentencias del Tribunal Supremo, la Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. La Seguridad Social ha cambiado de criterio tras fijarlo el Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.
Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».
En consecuencia, desde el lunes 7 de septiembre, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.