Nuevas retenciones Julio 2015
Las retenciones a practicar por profesionales autónomos pasan del antiguo 19% al 15% y el tipo reducido se fija en el 7% desde el 9% que teníamos anteriormente. Esta bajada efectiva de retención se aplica en el momento del pago, por lo que facturas emitidas con anterioridad al 12/07 que tengan un tipo de retención superior, se abonarán con los tipos de retención nuevos.
Las retenciones derivadas del artículo 17.2 de la Ley del IRPF practicadas por cursos, conferencias y coloquios, bajan al 15% desde el 19% anterior.
Por otra parte, las retenciones a practicar por el arrendamiento de inmuebles urbanos, en los casos que proceda, tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, pasan al 19,5% desde el 20% que teníamos hasta el 11/07/2015.
En el caso de retenciones por rendimientos del trabajo, con la nómina de julio o máximo agosto, tendremos que regularizar el cálculo de IRPF global aplicando las nuevas tablas de IRPF y computando el total de ingresos anuales por trabajador.
Se adjunta PDD con tabla de Hacienda: