Reducción del tipo de retención
El Congreso de los Diputados convalidó el día 11 de julio de 2014 el real decreto que aprobó el Gobierno y que rebaja del 21% al 15% la retención de los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros.
Para que la reducción sea efectiva, los beneficiarios deben comunicar por escrito a sus clientes que cumplen con las condiciones objetivas para acogerse a la rebaja fiscal que ya ha entrado en vigor.
Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente.
La normativa establece que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de dicha circunstancia, para ello basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
RETENCIONES EN EL IRPF PARA AUTONOMOS
Con carácter general:
Hasta julio: 21% Desde julio: 21% Desde 2015: 20% Desde 2016: 19%
Cuando el volumen de rendimientos integros sea inferior a 15.000 euros anuales:
Hasta julio: 21% Desde julio: 15% Desde 2015: 15% Desde 2016: 15%
En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes:
Hasta julio: 9% Desde julio: 9% Desde 2015: 9% Desde 2016: 9%
Carta de solicitud:
Solicitud para la aplicación del tipo reducido de IRPF