Fiestas en los pueblos de Málaga
Calendario para seguir las fiestas en los diferentes pueblos de Málaga:
http://www.malaga.es/fiestassingulares/calendario/calendario.asp
Un manual muy apañado realizado por la agencia tributaria.
V6 de enero de 2014.
Si no se fía de un cliente comercial nuevo además de solicitar informes comerciales hay un nuevo y gratuito mecanismo:
El registro concursal en la web: http://www.publicidadconcursal.es
Al introducir la denominación y el NIF podrá:
1. Si un cliente está en concurso de acreedores. En caso afirmativo, se podrá verificar si el administrador puede firmar los contratos o los debe hacer el administrador concursal.
2. Comprobar la identidad del administrador concursal, al que se le podrá comunicar los créditos que tengamos frente a la empresa en concurso.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.
Para el comerciante minorista supone pagar más impuestos indirectos a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.
Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
Los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:
Por ejemplo, un comerciante de ropa que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.
La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
Entre los inconvenientes hay que citar dos:
Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.
Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.