Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014
El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre estableció una bonificación estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y suprimió la obligación de declarar. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció temporalmente (para dos años) el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando un mínimo exento de 700.000 euros. Por tanto, no existió obligación de declarar el Impuesto entre los ejercicios 2008 a 2010, restableciéndose temporalmente la obligación de declarar, para los ejercicios 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en 2012 y 2013 respectivamente). Sin embargo, la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, prorrogó el Impuesto para ese periodo impositivo (a presentar en 2014).
De igual forma, el artículo 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha modificado dicho Real Decreto Ley, de tal forma que se mantiene el restablecimiento temporal para el periodo impositivo 2014 (a presentar en 2015).
La Ley autonómica 17/2011, de 23 de diciembre, reguló el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificándose por la ley 3/2012, de 21 de septiembre. Esta redacción actual vigente se encuentra en el artículo 16 bis del Texto Refundido autonómico (Decreto Legislativo 1/2009), donde se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable desde el 1 de enero de 2012.
En conclusión, a partir de 1 de enero de 2015 desaparece nuevamente la obligación de contribuir por el impuesto. (Ya veremos a final de 2014 si este se mantiene y lo vuelven a prorrogar)
El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.
El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.
Personas obligadas a presentar declaración
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Objeto
El objeto del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo, a 31 de diciembre, de su patrimonio neto.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y, por obligación real, cualquier otra persona por los bienes y derechos de los que sea titular cuando éstos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.
Base imponible
La base imponible del impuesto estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.
Base liquidable
La base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento (700.000 €), según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 19/1991, del Impuesto de Patrimonio tras la modificación efectuada por el artículo único 1.3. del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el TR andaluz en materia de tributos cedidos.
Si el resultado es negativo, la persona no debe tributar por este impueto. No obstante, si el importe de sus bienes y derechos (sin restar las deudas) supera los dos millones de euros, deberá presentar la declaración igualmente.
El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.
La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.
Cuota tributaria
Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que han sido fijados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y que se encuentra en el artículo 16 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,24% |
167.129,45 |
401,11 |
167.123,43 |
0,36% |
334.252,88 |
1.002,75 |
334.246,87 |
0,61% |
668.499,75 |
3.041,66 |
668.499,76 |
1,09% |
1.336.999,51 |
10.328,31 |
1.336.999,50 |
1,57% |
2.673.999,01 |
31.319,20 |
2.673.999,02 |
2,06% |
5.347.998,03 |
86.403,58 |
5.347.998,03 |
2,54% |
10.695.996,06 |
222.242,73 |
en adelante |
3,03% |