1 enero de 2015: extinción de alquileres de renta antigua
El próximo 1 de enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y esa fecha supone la extinción automática de muchos contratos de arrendamiento de pequeños comercio de gran antigüedad y céntrica localización.
La extinción del régimen legal de prórroga forzosa obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014.
No obstante lo anterior, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquel ejercitaba, considerándose afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
Hay que tener en cuenta también que el arrendatario, una vez extinguido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento.
A tal efecto, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario.
Este derecho preferente a continuar en el local arrendado conforme a las condiciones ofrecidas deberá ejercitarse por el arrendatario en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación, procediendo en este plazo a la firma del contrato.
Le podemos ayudar a gestionar la continuación de su arrendamiento.
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